Revisión de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga del POECATA1 (POECATA2)

Publicado el: 20/03/2024

Establecida en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo. Los aspectos a revisar de la prestación POECATA 2 son los siguientes:

1. Haber percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad (PECATA) hasta el 30 de junio (los casos con suspensiones a 30 de junio 2020 no tienen derecho a prestación).

2. Si ha percibido la prestación regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020:

  • Cumplir con los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del TRLGSS:
    • Estar afiliado y en alta en el RETA/RETA-Mar.
    • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 (al menos doce meses de cotización por cese de actividad deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese).
    • Haber percibido la prestación compatible con la actividad por cuenta propia (POECATA) hasta el 30 de septiembre.
    • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
    • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social. Si en la fecha de suspensión de la actividad no cumplen el requisito, se cursará invitación al pago para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.
    • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
    • No haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales.
    • En el caso de que el trabajador autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas. Para ello suscribirá una declaración responsable, pudiendo ser requerido por Mutua Universal para que aporte los documentos precisos que acrediten este extremo.
    • No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, la prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

c) Junto con la solicitud se debió aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

La prestación se reconoció a partir del 1 de octubre de 2020 si se realizó la solicitud antes del 15 de octubre, o con efectos desde el día siguiente a la solicitud si se realizó después de ese día.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que percibió la prestación, tuvo que ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonó al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Todas las comunicaciones que se hagan se remitirán al correo electrónico que se indicó en su momento en el propio formulario de solicitud de la prestación, ya sea por correo electrónico (resoluciones favorables) o a través de notificación electrónica (trámites de audiencia y posteriores resoluciones de subsanación de diferencias o denegación de la prestación).


En la notificación que se ha recibido, en la parte superior del documento se encuentra el ID de subsanación, con el cual se podrá acceder al trámite web, junto con el número de documento de identidad.

En el mismo documento, se detalla el motivo por el cual su prestación ha sido revisada y se han detectado una serie de incidencias que podrían afectar al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos o a los importes abonados. La notificación recibida informa de la apertura del trámite de audiencia, disponiendo de un plazo de 15 días hábiles para presentar la documentación indicada en cada apartado y poder formular las alegaciones y justificaciones que consideren oportunas (se recuerda que no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos para el cómputo de días).

En caso de que se quiera renunciar a este trámite de audiencia, o si en el plazo de 15 días hábiles no se ha aportado la documentación o formulado alegaciones, se procederá a la emisión de resolución definitiva, dictando acuerdo denegatorio o de concesión definitiva, pero con importes indebidos de la prestación, reclamando los importes que percibieron en su día.

 Si se necesita saber más información sobre la documentación a aportar para subsanar la incidencia, en el documento de la notificación que se ha recibido por el correo electrónico, se encuentra la persona gestora que le podrá ayudar en todo momento.